Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42694
Clave: VII-CASR-PE-32
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2016 00:00
CONTRATOS CELEBRADOS POR PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, RELACIONADOS CON ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO. SON DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y SE RIGEN EXCLUSIVAMENTE POR SUS PROPIAS DISPOSICIONES (LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS ABROGADA)
RELACIONADOS CON ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO. SON DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y SE RIGEN EXCLUSIVAMENTE POR SUS PROPIAS DISPOSICIONES (LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS ABROGADA).- La Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008 (abrogada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014), diseñó un régimen especial de contratación para Pemex Exploración y Producción y sus organismos subsidiarios por cuanto hace a las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. En esa virtud, los contratos celebrados por Pemex Exploración relativos a las actividades sustantivas de carácter productivo son de naturaleza administrativa y deben regirse exclusivamente por la Ley de Pemex, su Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 326/15-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 360