Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42695
Clave: VII-CASR-NCIV-15
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2016 00:00
PRESENTAR SU DEMANDA DE NULIDAD, LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL RESPECTO DE LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR, PARA DESVIRTUAR LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS QUE HICIERA LA AUTORIDAD.- El artículo 134 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, por lo que, si la autoridad acude a notificar el acto administrativo en un domicilio y el particular no es localizado, y el contribuyente al momento de interponer la demanda de nulidad, manifiesta que, dicho domicilio no corresponde al que manifestó como domicilio fiscal para los efectos del Registro Federal de Contribuyentes, bastará que este exhiba la cédula de identificación fiscal, de la que se desprende un domicilio fiscal diferente al en que se acudió a notificar el acto administrativo, para que se tenga este último como el domicilio fiscal correcto, dado que dicha cédula es un reconocimiento que hace la autoridad respecto al domicilio fiscal, que en un momento dado le señalará el contribuyente para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, máxime si en autos obra informe de autoridad, del que se desprende que, de una búsqueda en el sistema de datos se localizó un registro a nombre del contribuyente que coincide con el que se encuentra en la cédula de identificación fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 539/15-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 361