Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42706
Clave: VII-P-SS-364
Época: Octava Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2016 00:00
PROTEGERSE EN EL CASO QUE SE INVOLUCREN NIÑOS O ADOLESCENTES EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y EL OTORGAMIENTO DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA, PREVISTO POR LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, segundo y tercer párrafo, y 6, fracción I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 5, fracción III, y 20 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, es obligación ineludible del Estado Mexicano y, por consecuencia, de las autoridades administrativas, que en todas las medidas concernientes a los niños, se atienda primordialmente al interés superior de la niñez. Este imperativo se actualiza en el supuesto en que una persona extranjera, que se encuentra acompañada de sus menores hijos, solicita a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, en términos de los artículos 11, 18, 23, 24, 28, 29 y 30 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que se le reconozca la condición de refugiada en México, o en su caso, se le otorgue la protección complementaria respectiva; porque en este caso, indudablemente, la determinación que se tome sobre la condición de la solicitante trasciende a sus menores hijos, de ahí que la referida Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados se encuentre obligada, en términos de las disposiciones referidas, a identificar, evaluar y proteger el interés superior de los niños, tanto durante el procedimiento administrativo previo, como al momento de emitir la resolución definitiva que determine sobre reconocer o no la condición de refugiado o en su caso, al otorgar o negar la protección complementaria solicitada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6593/15-17-12-8/2007/15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 67