Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42713
Clave: VII-P-SS-375
Época: Séptima Época
Materia(s): CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 1951
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE.- El Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, refiere que la expresión "fundados temores" contiene un elemento subjetivo y un elemento objetivo, y al determinar si existen temores fundados, deben tomarse en consideración ambos elementos, en ese sentido: 1) el elemento subjetivo lo constituyen los argumentos del actor, esto es, que no desea volver a su país porque ha sufrido persecución y se ha ejercido violencia física hacia su persona, que ha sido agredido por la práctica de su religión, que sus padres y hermanos fueron asesinados debido al mismo problema, que su país de origen no es un lugar seguro para vivir, entre otros; y, 2) el elemento objetivo, lo constituye tanto las declaraciones del enjuiciante, como el conocimiento de la situación actual en el país de origen, derivado del informe proporcionado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual se desprenda la situación de violencia, ya sea por enfrentamientos religiosos, étnicos, ideológicos, políticos, entre otros, aun y cuando no se encuentre localizada en todos los Estados que lo componen, por lo que, debe concluirse que son fundados los temores del demandante, pues los mismos se pueden demostrar, razonablemente, a partir de la información que obre en autos, de los antecedentes y experiencias personales del solicitante, que presumiblemente han originado el temor de persecución, así como, las circunstancias pertinentes a la situación imperante en su país de origen, puntualizando que la permanencia en dicho país se le ha hecho intolerable.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-279
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1524/14-17-09-8/2116/14-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 126