Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42716
Clave: VII-P-1aS-1397
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2016 00:00
MOTIVACIÓN DEL OFICIO A TRAVÉS DEL CUAL SE ORDENA NO NECESARIAMENTE DEBE COINCIDIR CON LA DEL DIVERSO POR EL QUE SE NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE QUE SE HA EJECUTADO TAL MEDIDA.- El artículo 156-Bis, del Código Fiscal de la Federación, prevé el procedimiento que debe observar la autoridad fiscal para inmovilizar depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores (con la salvedad que la ley establece); precepto legal que en su tercer párrafo establece que la autoridad fiscal ordenará tal medida, mediante oficio dirigido a la institución financiera correspondiente, para que la ejecute a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que le sea notificado dicho oficio; asimismo, el cuarto párrafo del aludido numeral, establece que la institución financiera, debe informar a la autoridad fiscal a más tardar al tercer día siguiente a la fecha en que ejecute la inmovilización, y que la autoridad fiscal está obligada a notificarla al contribuyente a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que se la hubiere comunicado la institución ejecutora. De acuerdo con lo anterior, es dable concluir que en el oficio a través del cual se ordena la inmovilización, la autoridad fiscal debe expresar los fundamentos y motivos en que sustenta dicha medida, con independencia de que el mismo esté dirigido a una institución financiera; fundamentos y motivos que no necesariamente deben coincidir con los expresados en el diverso por el que se notifica al contribuyente sobre la inmovilización una vez que ha sido practicada, pues este último únicamente tiene por objeto hacer de su conocimiento tal medida, es decir, solo constituye una notificación, que no está sujeta al cumplimiento de los requisitos de fundamentación y motivación, al no ser, en sí misma, el acto de molestia notificado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4139/14-05-02-9/2106/15-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 116