Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42718
Clave: VII-P-1aS-1399
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2016 00:00
UNA ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO Y/O GABINETE QUE SE DIRIGE A UN SUJETO DISTINTO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha definido en las jurisprudencias 2a./J. 68/2000 y 2a./J. 63/2007 que para que una orden de revisión de escritorio o de gabinete cumpla con la debida fundamentación y motivación que deben contener los actos de autoridad, deben expresarse en esta datos tales como la documentación que se requiere, la facultad ejercida, la denominación de las contribuciones, el periodo a revisar, así como la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige, es decir, si se trata del contribuyente directo, responsable solidario o tercero relacionado. El cumplimiento de dichos requisitos es de suma trascendencia para los sujetos revisados al incidir directamente en su garantía de seguridad jurídica, pues dentro del procedimiento de fiscalización, además del derecho a ser oídos previsto en el artículo 2, fracción XI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, tienen otros de igual importancia, como son el de autocorregirse, de demostrar la inexistencia de las obligaciones revisadas e incluso, de que la autoridad se abstenga de una nueva revisión que pretenda el mismo objeto, a menos que se comprueben hechos diferentes. Por esa razón, si la orden de revisión de escritorio y/o gabinete se dirigió a una asociación en participación ya liquidada, con el propósito de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como sujeto directo, es indebido que la autoridad al emitir la determinación de contribuciones, amplíe el objeto de la revisión y la dirija a la empresa que fungió como asociante, en su carácter de responsable solidario, pues está impedida para cambiar el sujeto revisado y la categoría que se le atribuye (directo, responsable solidario o tercero relacionado), sin que medie una nueva orden de revisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18372/15-17-13-7/643/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 1. Agosto 2016. p. 188