Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42722
Clave: VII-P-1aS-1403
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2016 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA ADUANERA
FUNDAMENTACIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O LOS COMPROBANTES QUE AMPAREN LA LEGAL PROPIEDAD, POSESIÓN, ESTANCIA, TENENCIA O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, DEBE CITARSE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Para tener por cumplida la exigencia de fundamentación prevista en el artículo 16 constitucional, en el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia, debe señalarse con precisión el precepto legal que otorgue a la autoridad la atribución ejercida. Por ello, tratándose de la orden de visita para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, esta debe fundarse en la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación que, para tal efecto, contempla específicamente la facultad de las autoridades fiscales de practicar visitas domiciliarias, así como solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera. PRECEDENTE: VII-P-1aS-1323 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3516/12-10-01-6-OT/50/15-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 120