Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42724
Clave: VII-P-1aS-1405
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN EL AÑO 2004.- CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.- El tercer párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 2004, dispone que tratándose del procedimiento administrativo aduanero regulado en dicho dispositivo legal, las autoridades aduaneras dictarán resolución en un plazo que no exceda de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en la que se hagan constar los hechos u omisiones, determinando, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan. En este contexto, aun cuando el precepto citado no establece sanción expresa para el caso de que la autoridad no emita su resolución dentro del plazo previsto en la ley, tal ilegalidad ocasiona la nulidad lisa y llana de aquella resolución, en términos de la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación ya que estimar lo contrario implicaría que las autoridades pudieran practicar actos de molestia en forma indefinida, quedando a su arbitrio la duración de su actuación, lo que resulta violatorio de la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo dispuesto en el precepto de la Ley en mención, que delimitan temporalmente la actuación de dicha autoridad.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-283
Juicio No. 2198/04-04-01-8/360/05-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. Tomo I. No. 61. Enero 2006. p. 97