Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42772
Clave: VII-P-SS-377
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
GASTOS INDIRECTOS PREVISTOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL VIGENTE EN 2007. CONSTITUYE UNA EROGACIÓN DIRECTAMENTE RELACIONADA CON ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL
EN 2007. CONSTITUYE UNA EROGACIÓN DIRECTAMENTE RELACIONADA CON ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL.- De acuerdo con el artículo 33 tercer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2007, los Municipios podían disponer hasta del 3% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, para ser aplicados como gastos indirectos, a las obras señaladas en dicha disposición. El mencionado precepto no puntualizaba una definición de "gasto indirecto", siendo hasta el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014, en donde ya con claridad se define a los "gastos indirectos" como aquellas erogaciones vinculadas a la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos de cada uno de los fondos que componen al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Así, trasladando el concepto a los gastos indirectos a que alude el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente en 2007, se obtiene que se trata de una cantidad que se "gasta" o se "eroga" en las actividades de carácter social que el propio numeral enlista; actividades que si bien no constituyen el objeto primordial de la obra o proyecto de desarrollo social, sí resultan necesarias para la ejecución de los trabajos que persigan el cumplimiento a los fines específicos del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal, que no se encuentren incluidos en los costos directos. Ahora bien, la consecución de la obra social para la cual se creó el Fondo de Aportaciones para la Estructura Social Municipal, hace evidente y lógica la necesidad de contratar personal diverso que lleve a cabo las acciones necesarias y contribuya en la realización de los actos en beneficio del desarrollo social, de manera que si el Presidente Municipal, al realizar la contratación de dicho personal, incluye en el Clausulado del contrato de prestación de servicios el señalamiento expreso de que la contratación se realiza por la necesidad de contar con personal que apoye en las actividades a que se refiere el acuerdo aludido, para la operación y ejecución del Programa Ramo 33 Fondo III de Infraestructura Social; y si además se señala expresamente en el contrato que para el pago de honorarios el Ayuntamiento cuenta con una partida específica de HONORARIOS A PROFESIONISTAS Y TÉCNICOS con cargo al programa 3% GASTOS INDIRECTOS
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 103