Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42773
Clave: VII-P-SS-378
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
CIRCUNSTANCIA DE QUE EL RECLAMANTE CORRESPONDA A UN SERVIDOR PÚBLICO.- En lo relativo a la protección del derecho a la vida privada y los límites de la libertad de expresión, ha sido criterio reiterado tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tratándose de servidores públicos y más aún aquellos que son elegidos popularmente, estos se encuentran más expuestos al escrutinio y a la crítica del público; por lo cual, el umbral de protección relativo a la difusión de información sobre aspectos eventuales de su vida privada resulta diferente al de cualquier otra persona que no ostente un cargo público, en tanto, que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad, y por ende, sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse a la esfera del debate público, lo cual puede llevar a un mayor riesgo de sufrir afectaciones a su derecho a la vida privada. De ahí, que tratándose de la difusión de información sobre aspectos de la vida de un servidor público deberá atenderse a un margen más expuesto o laxo, en razón del interés público que se tiene sobre sus actividades y respecto de las cuales la sociedad debe estar informada, lo que implica una valoración más permisiva en cuanto a la posible afectación del honor (desprestigio).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28521/11-17-01-2/1739/14-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 126