Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42775
Clave: VII-P-SS-380
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE ACTOS REALIZADOS POR PARTICULARES EN LOS QUE EL ESTADO NO TIENE INJERENCIA ALGUNA
DE ACTOS REALIZADOS POR PARTICULARES EN LOS QUE EL ESTADO NO TIENE INJERENCIA ALGUNA.- De la razón legislativa que dio lugar a la adición de un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002, se advierte que la intención expresa del legislador constituyente fue limitar la responsabilidad patrimonial del Estado al daño que produjera con motivo de su "actividad administrativa irregular". En ese entendido, si bien es cierto en el ámbito administrativo, la actividad estatal puede materializarse a través de la actuación de particulares, como es en el caso, de concesiones, adjudicaciones, contrataciones, etc.; también lo es, que si la lesión reclamada por el gobernado a través del procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deriva de actos realizados por particulares en los que el Estado no tiene injerencia alguna, no se actualiza una actividad administrativa irregular del mismo y lógicamente tampoco una responsabilidad patrimonial de este, en el entendido, de que la regulación constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, no contempla aquellos casos donde el daño reclamado sea producto de la actuación de los propios gobernados y no medie actividad o relación alguna de la administración pública. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28521/11-17-01-2/1739/14-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 128