Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42778
Clave: VII-P-SS-383
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
CIRCUNSTANCIADA SI TIENE COMO FIN SALVAGUARDAR EL DERECHO DEL VISITADO PARA OFRECER PRUEBAS.- Conforme a los artículos 50, segundo párrafo, y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la eficacia de las violaciones procesales, en un procedimiento administrativo, está condicionada a que se cumplan indefectiblemente los requisitos siguientes:
1) afecten las defensas del particular, y 2) trasciendan al sentido de la resolución impugnada; lo cual deberá motivarse en el fallo respectivo. De modo que si solo se actualiza uno de los requisitos apuntados, el concepto de impugnación deberá declararse fundado pero insuficiente, porque se estaría en presencia de una ilegalidad no invalidante. En este contexto de la interpretación sistemática de los artículos 30, 62, 66, 67 y 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se advierte expresamente que se puedan suspender las diligencias en una visita de verificación. Sin embargo, es válido que se suspendan para otorgarle al visitado la oportunidad de proporcionar la información y documentación requerida. En efecto, si la suspensión se origina por causas imputables al particular, entonces, incontrovertiblemente no se afectan sus defensas ni trasciende al sentido de la resolución impugnada, dado que la suspensión tiene por finalidad no violar el derecho al debido proceso del visitado, porque con ella se le otorga la oportunidad de aportar la aludida información y documentación. Es decir, no es eficaz el argumento del visitado en el cual cuestione la validez de la suspensión de una diligencia que tuvo como objeto salvaguardar su esfera jurídica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 702/15-01-01-2/1528/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 151