Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42781
Clave: VII-P-SS-386
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO VIII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, AL NO CONSTITUIR UNA PROTECCIÓN INDIRECTA A LA PRODUCCIÓN NACIONAL.- La Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como su Anexo 3, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2014, no resultan violatorios del artículo VIII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que prohíbe a los Estados Contratantes la imposición de derechos y cargas distintos a los derechos de importación y exportación, e impuestos, pues la obligación que establece de acompañar al pedimento de importación de las mercancías señaladas en el citado anexo, la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar cuentas aduaneras de garantía, es una exigencia que se actualiza siempre y cuando existan los indicios con base en los cuales se presuma la declaración de un valor de transacción falso, y en todo caso, la garantía será devuelta cuando el importador demuestre que el valor de la mercancía es real o bien, no sean ejercidas facultades de comprobación en un plazo determinado; situación que no dejaría al importador en estado de desventaja respecto a la producción nacional, ni representaría una protección a esta última, pues la mercancía ingresaría al país con el solo pago de las contribuciones y cuotas, de las que el importador tuvo conocimiento desde el principio y aceptó al realizar la importación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11480/15-17-08-2/31/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 203