Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42785
Clave: VII-P-SS-390
Época: Octava Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL "PACTA SUNT SERVANDA". NO SE TRASGREDE CUANDO NO SE ACREDITA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TRASGREDE CUANDO NO SE ACREDITA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De conformidad con los artículos 26, 27 y 30 de la Convención de Viena, por "tratado" se entiende al acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular y todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe "pacta sunt servanda", sin que alguna de estas pueda invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado; sin embargo, si no se acredita la actualización del supuesto previsto en el artículo 7 (beneficios empresariales) del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta, la autoridad no trasgrede dicho principio por no aplicar el citado numeral. Juicio de Atracción Núm. 2889/15-17-02-8/1923/15-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 277