Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42789
Clave: VII-P-SS-394
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
HONOR. IMPORTANCIA DEL CONCEPTO EN LAS FUERZAS ARMADAS CUANDO SE TRATA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
TRATA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- El artículo 19 del Código de Conducta de la Secretaría de Marina, establece que el honor es la cualidad moral que lleva a un elemento de la Armada al más severo cumplimiento de los compromisos establecidos con su Nación, sus conciudadanos y con él mismo. Es el atributo que impulsa a proceder de modo que las acciones conduzcan al bien común, siendo fiel a su propia palabra y a la aprobación de su propia conciencia, respetando el derecho de los demás. Por lo que al transgredir de forma grave el derecho al Honor de un militar, con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado, se concluye que se le ocasiona daño grave a su moral, ya que es un derecho inherente a su persona, el cual se encuentra protegido en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales como son la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18895/14-17-03-6/2225/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 341