Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42801
Clave: VII-P-1aS-1416
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
CONFLICTO COMPETENCIAL POR MATERIA. LA SALA REGIONAL DEBE REGULARIZAR LA EMISIÓN DEL ACUERDO EN EL QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PARA CONOCER DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL CARECER ÉSTE DE FACULTADES PARA REALIZARLO
REGULARIZAR LA EMISIÓN DEL ACUERDO EN EL QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PARA CONOCER DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL CARECER ÉSTE DE FACULTADES PARA REALIZARLO.- De conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es facultad exclusiva de las Salas Regionales declararse incompetentes para conocer de un asunto por razón de materia, cuando a su consideración el juicio contencioso administrativo sea competente de una diversa Sala Regional. En consecuencia, resulta improcedente que el Magistrado Instructor tanto en la vía ordinaria como en la sumaria, realice la declaratoria de la incompetencia correspondiente, por lo que, en términos de los artículos 58 y 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Regional deberá regularizar el procedimiento, para que en el plazo de tres días siguientes a aquel en que sea notificada la sentencia que resuelva el incidente respectivo, deje sin efectos la providencia del Magistrado Instructor, emita un acuerdo de forma colegiada en el que se realice la declaratoria de incompetencia correspondiente y remita los autos a la Sala Regional competente para su tramitación y resolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 740/16-09-01-3-ST/1215/16-EAR-01-4/544/16-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 435