Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42803
Clave: VII-P-2aS-1033
Época: Octava Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
TASA ARANCELARIA PREFERENCIAL
De conformidad con el Capítulo XX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las Partes convinieron la integración de un panel arbitral, con el objeto de solucionar controversias que surgieran con motivo del incumplimiento a las obligaciones derivadas del referido ordenamiento internacional; estableciéndose, en su artículo 2019, párrafo 1, que cuando la Parte demandada no hubiere llegado a un acuerdo con la Parte reclamante, sobre una solución mutuamente satisfactoria; esta podría suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente, a la Parte demandada, hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia. En consecuencia, cuando México hubiere obtenido una resolución favorable en un panel arbitral, y no consiguiera llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Parte demandada, en términos del citado precepto internacional, resulta procedente suspender la aplicación de aranceles preferenciales pactados para las mercancías provenientes del territorio de esa Parte, a través del Decreto o instrumento jurídico respectivo, en el que se precisen los fundamentos y las causas por las cuales se elimina el trato arancelario preferencial, previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, siendo este el documento legal a través del cual, en forma expresa o tácita, quedan derogadas aquellas disposiciones emitidas con anterioridad, a fin de regular las tasas arancelarias preferenciales, aplicables a las importaciones de mercancías provenientes del territorio de la Parte demandada, firmante del citado Tratado Comercial Internacional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4841/14-06-02-6/226/15-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 461