Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42804
Clave: VII-P-2aS-1034
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, AQUELLOS QUE SEAN BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS, CONFORME AL ARTÍCULO 15-A PÁRRAFO TERCERO DEL CITADO ORDENAMIENTO.- El artículo 15-A, párrafo tercero de la Ley del Seguro Social establece que el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones fijadas en la citada ley en relación con los trabajadores que hayan sido puestos a su disposición para la ejecución, bajo su dirección, de tales trabajos o servicios, esto en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y este no lo hubiera atendido. En ese orden de ideas, resulta acertado que el Instituto Mexicano del Seguro Social atribuya el carácter de responsables solidarios en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social a aquellos que sean los beneficiarios de los servicios o trabajos prestados por trabajadores puestos a su disposición por algún otro patrón. Ello en el entendido de que debe velarse por asegurar que los trabajadores tengan acceso y disfrute de los derechos conferidos a su favor en el ámbito de la seguridad social, de donde deriva la necesidad de que a través de la figura de la responsabilidad solidaria, el beneficiario de los trabajos o servicios prestados asuma el cumplimento de las obligaciones eludidas por el patrón principal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6846/14-06-01-6/1394/15-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 497