Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42805
Clave: VII-P-2aS-1035
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA AUTORIDAD DEBE LIMITAR SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN REQUERIMIENTOS POSTERIORES A LA CALIDAD DEL CONTRIBUYENTE PRECISADA EN LA ORDEN CORRESPONDIENTE
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN REQUERIMIENTOS POSTERIORES A LA CALIDAD DEL CONTRIBUYENTE PRECISADA EN LA ORDEN CORRESPONDIENTE.- Conforme al artículo 42 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales se encuentran autorizadas para ejercer sus facultades de comprobación con el causante directo, el responsable solidario y el tercero relacionado con aquellos, ya que la orden relativa tiene como imperativo el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe cumplir con el principio de fundamentación y motivación, que en materia tributaria establece el artículo 38 fracción IV, del Código citado. Por tanto, cuando la autoridad al iniciar sus facultades de comprobación con la emisión y notificación de la orden respectiva, limita la revisión de la información y documentación que debe entregar al contribuyente únicamente en su carácter de sujeto directo, se encuentra constreñida a ello, así que, si en los requerimientos subsecuentes sustentados en la referida orden de revisión de escritorio o gabinete, aumentando también el carácter del contribuyente como retenedor y responsable solidario, su actuación violenta el principio de mérito, al exceder los términos en que fue emitida dicha orden. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/16955-16-01-02-05-OT/1698/15-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 508