Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42807
Clave: VII-P-2aS-1037
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
MAGISTRADO INSTRUCTOR Y NO POR LA SALA REGIONAL, HACE IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO QUE PUDIERA GENERARSE.- Se desprende de los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos y, esta última, decidirá de plano, si acepta o no el conocimiento del caso, de aceptarlo comunicará su resolución a la requirente y a las partes, en caso contrario, se substanciará el incidente a que se refiere el tercer párrafo del precepto jurídico en comento, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 528