Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42808
Clave: VII-P-2aS-1038
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN LA AUTORIDAD DEBE SEÑALAR, ADEMÁS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE PERMITEN CONSIDERARLA DENTRO DE LA LIQUIDACIÓN, AQUÉLLOS QUE ESTABLECEN EL TIPO DE DETERMINACIÓN DE QUE SE TRATE
FUNDAMENTACIÓN LA AUTORIDAD DEBE SEÑALAR, ADEMÁS DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE PERMITEN CONSIDERARLA DENTRO DE LA LIQUIDACIÓN, AQUÉLLOS QUE ESTABLECEN EL TIPO DE DETERMINACIÓN DE QUE SE TRATE.- Si bien los artículos 166, primer párrafo y 167, primer párrafo, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establecen la posibilidad de que al calcular el impuesto sobre la renta omitido por el contribuyente, se consideren como ingresos los determinados presuntivamente por las autoridades, "...en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales...", los cuales se entenderán percibidos en la cantidad en que, al momento de obtenerlos, incrementen el patrimonio de aquel; lo cierto es que atendiendo a la redacción del último de los preceptos señalados, cuando remite a otros ordenamientos fiscales, se concluye que dichos artículos son insuficientes para fundar el acto liquidatorio, si no se relacionan con el o los preceptos que establezcan: el tipo de presunción aplicada, los supuestos para su procedencia y la mecánica para su determinación, como pudieran ser, entre otros, los numerales del 55 al 62 del Código Fiscal de la Federación; lo que resulta necesario a efecto de que el contribuyente se encuentre en aptitud de verificar si, efectivamente, la fiscalizadora cumplió con todos los requisitos que para tal efecto establecen los ordenamientos correspondientes, y así estimar que la liquidación se encuentra debidamente fundada y motivada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25312/14-17-13-6/132/16-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 535