Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42812
Clave: VII-P-2aS-1042
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE. CARECE DE IDONEIDAD PARA DESVIRTUAR EL RECHAZO DE DEDUCCIONES POR NO HABERSE EXHIBIDO LOS COMPROBANTES FISCALES ORIGINALES QUE AMPARAN LA OPERACIÓN COMERCIAL O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DESVIRTUAR EL RECHAZO DE DEDUCCIONES POR NO HABERSE EXHIBIDO LOS COMPROBANTES FISCALES ORIGINALES QUE AMPARAN LA OPERACIÓN COMERCIAL O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia contenciosa administrativa federal, la prueba pericial tendrá lugar por las cuestiones planteadas en un juicio, relativas a alguna ciencia o arte. En tal sentido, el citado medio de prueba resultará idóneo para dilucidar una problemática jurídica que involucre aspectos técnicos, respecto de los cuales el juzgador no se encuentra versado en la materia respectiva. Así entonces, si la problemática hecha del conocimiento del juzgador estriba en el hecho de que la autoridad fiscalizadora rechazó ciertas deducciones, en tanto que el contribuyente no exhibió, durante el ejercicio de la facultad de comprobación, la documentación original que amparase las erogaciones cuyos montos fueron deducidos, resulta patente que la resolución de la problemática no implica la aplicación de conocimientos de carácter técnico en materia contable, sino de corroborar que la documentación original haya sido ofrecida como prueba en el juicio respectivo. De ahí que la prueba pericial en materia contable carezca de idoneidad para los fines pretendidos por la oferente. PRECEDENTES: VI-P-2aS-732 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 636/08-11-01-6/2008/10-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 450