Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42817
Clave: VII-P-2aS-1048
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
VISITA DOMICILIARIA. LA LEGAL NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN QUE SE ENTIENDE CON UN TERCERO, REQUIERE QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA INICIE A LA HORA PRECISADA EN EL CITATORIO PREVIO
CON UN TERCERO, REQUIERE QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA INICIE A LA HORA PRECISADA EN EL CITATORIO PREVIO.- Conforme al artículo 44, fracción II primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, si los visitadores se constituyen en el domicilio del contribuyente el día y hora que se asentó en el citatorio que un día antes se dejó y así se asienta en el acta relativa, ello hace prueba plena de tales circunstancias, conforme a los artículos 46, fracción I, del mismo Código, y 46, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que sea ilegal el hecho de que la orden de visita no se entregue materialmente a la hora señalada en el citatorio, si la diligencia inició a esa hora, en tanto que con antelación a tal entrega los visitadores deben realizar actos preparatorios para cumplir con los requisitos previstos en el artículo 137 del propio Código, los cuales deben ser debidamente circunstanciados. PRECEDENTE: VII-P-2aS-452 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11981/12-17-10-12/1014/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 626