Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42823
Clave: VII-CASR-8ME-70
Época: Octava Época
Materia(s): INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
UN MILITAR CON CARÁCTER DE ASCENDIENTE DIRECTO CONSTITUYE UN DERECHO ADQUIRIDO.- Si el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, otorga pensión derivada de la defunción de un militar, como ascendiente directo, en términos de la ley vigente en el momento que esto ocurre, constituye un derecho adquirido que no puede eliminarse, modificarse o restringirse con motivo de una disposición legal posterior, en tanto que se trata de un beneficio económico que se introdujo al patrimonio o esfera jurídica del beneficiario, que de suprimirse por la entrada en vigor de norma posterior, afectaría desde luego su situación jurídica definida y derechos adquiridos con anterioridad, violando categóricamente el derecho fundamental de irretroactividad previsto en el artículo 14 constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26928/14-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 604