Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42826
Clave: VII-CASR-8ME-73
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
INDEMNIZACIÓN GLOBAL. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A RECIBIRLA
El artículo 44, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio, del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que el trabajador que sin tener derecho a una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separe definitivamente del servicio, recibirá una indemnización global, que se integrará por el monto total de las cuotas que hubiere aportado, si el trabajador tuviese de uno a cuatro años de servicio; que si tuviere de cinco a nueve años de servicios su indemnización se integrará por el monto total de las cuotas que hubiere aportado, más cuarenta y cinco días de su último sueldo básico; y si tuviese de diez a catorce años, el importe de la indemnización sería por el monto total de las cuotas aportadas, más noventa días de su último sueldo básico; de donde se desprende que para que un trabajador tenga derecho a recibir una indemnización global, es necesario que cumpla con tres requisitos, a saber, a) que el trabajador se separe voluntariamente del servicio; b) que no tenga derecho a percibir una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, de cesantía en edad avanzada o de invalidez; y finalmente, c) que haya permanecido en el servicio un año como mínimo y catorce años como máximo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 954/15-17-08-2.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 608