Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42827
Clave: VII-CASR-NOII-11
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
MENSUAL CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO.- Es menester precisar el concepto de "hecho notorio" establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número P./J. 74/2006, en la que se instituyó que, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los Tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes y que, por hechos notorios debe entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio, esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento; por ello, es del dominio público que los avisos-recibos que expide la Comisión Federal de Electricidad, son facturas que reflejan el consumo de energía eléctrica por el periodo que en el propio documento se describe, mismo instrumento en el que se fija por la Institución demandada, la fecha límite en que se deberá hacer el pago respectivo; siendo también del conocimiento de la colectividad que, si no se paga el servicio de suministro de energía eléctrica en dicha fecha, este será suspendido; asimismo, es del dominio público que los particulares suscriben con la demandada un convenio de suministro de energía eléctrica, en el que se obligan a hacer sus pagos en la fecha que se indique en los avisos-recibos correspondientes; siendo un hecho notorio que los actos en pugna, constituyen un aviso de consumo de energía eléctrica, en el que se determina el monto a pagar por el consumidor; que es del dominio público que los avisos-recibos se entregan en los domicilios de los particulares y/o interesados. En esa medida, resulta improcedente aplicar la regla a que se refiere el artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por el supuesto desconocimiento de los actos impugnados que adujo la accionante en el escrito de demanda, dado que la entrega de los avisos-recibos que expide la Comisión Federal de Electricidad, constituye por sí misma una
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 610