Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42829
Clave: VII-CASR-2NE-27
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
NEGATIVA FICTA. LA CONFIGURADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD NO PUEDA EMITIR UNA RESOLUCIÓN EXPRESA
DE AGUAS NACIONALES NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD NO PUEDA EMITIR UNA RESOLUCIÓN EXPRESA.- En los casos de solicitudes de prórroga de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales presentadas ante la Comisión Nacional del Agua, conforme al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, se deberán contestar en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles desde la fecha de su presentación, y estando debidamente integrado el expediente. En caso que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que dicha prórroga no fue concedida, actualizándose la negativa ficta. Ahora bien, conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta figura es institución jurídica que tiene como finalidad, el obligar a las autoridades en resolver en forma expresa las solicitudes que los particulares les sometan a su conocimiento, y que en caso de falta de contestación en el plazo previsto en legislación, y con el propósito de dar certeza jurídica a los gobernados, se considerará una respuesta ficta en sentido contrario a sus pretensiones, situación que provoca a interponer los medios procesales, como lo es el juicio contencioso administrativo; con ello propicia que la autoridad, en la contestación de demanda le dé a conocer los fundamentos y motivos de esa determinación, y teniendo en la ampliación de demanda, la oportunidad de combatirlos, de ahí que no hay impedimento que la Comisión Nacional del Agua resuelva lo solicitado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4395/14-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 614