Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42832
Clave: VII-CASR-2NE-30
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
REGISTRO PATRONAL. PARA ACREDITAR QUE HA SIDO REVOCADO, EN LAS ACTAS FUERA DE PROTOCOLO SE DEBE CIRCUNSTANCIAR LOS ELEMENTOS RELATIVOS AL NÚMERO
FUERA DE PROTOCOLO SE DEBE CIRCUNSTANCIAR LOS ELEMENTOS RELATIVOS AL NÚMERO.- En términos del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, las personas morales como patrón, pueden tener diversos números de registro patronal, por ello, en el caso que la actora ofrezca actas fuera de protocolo, el fedatario público debe circunstanciar los elementos que permitan acreditar que en el caso se trata de cuestiones estrechamente relacionadas con el asunto en particular, en consecuencia para acreditar que no existe un registro patronal vigente en los sistemas del Instituto Mexicano del Seguro Social, es necesario que en las actas circunstanciadas levantadas, se establezcan los elementos relativos al número de registro patronal controvertido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1604/13-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 618