Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42838
Clave: VII-CASR-PE-33
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
EL CONTRIBUYENTE NO APLICÓ LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN LA CONSTANCIA DE INGRESOS EXPEDIDA POR EL PATRÓN, RESULTA ILEGAL SI EL ACTOR DEMUESTRA CON APOYO EN LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE QUE LAS CANTIDADES QUE EN ELLA SE SEÑALAN NO SE AJUSTAN A LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE PREVÉN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU CÁLCULO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio 2009, se encuentran exentos del pago de dicha contribución los ingresos obtenidos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, siendo que por el excedente se pagará el impuesto en los términos establecidos en el Título IV (De las personas físicas) de la mencionada Ley. En este contexto, si la autoridad hacendaria niega la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio (2009), solicitada por un contribuyente que además de ingresos por sueldos y salarios, obtuvo ingresos por separación (jubilaciones, pensiones o haberes del retiro) apoyada en el hecho de que la cantidad que por concepto de ingresos exentos aplicada por el demandante no corresponde con la señalada por ese concepto en la constancia de ingresos expedida por el patrón, es incontrovertible que tal circunstancia puede ser desvirtuada por la parte actora mediante el desahogo de la prueba pericial contable que al efecto ofrezca, con la cual demuestre que la cantidad que por concepto de ingresos exentos aplicó en la declaración anual que le dio origen al saldo a favor, fue determinada siguiendo el procedimiento previsto en el aludido numeral, y ante ello, que la resolución sujeta a debate resulta ilegal por haberse dictado en contravención a las disposiciones aplicadas en cuanto al fondo del asunto, debiendo declararse su nulidad y reconocer el derecho subjetivo del accionante a obtener la devolución solicitada. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que la constancia de ingresos expedida por el patrón y demás
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 627