Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 25515 de 329472
Tesis
Registro digital: 42839
Clave: VII-CASR-TLAX-1
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA EJERCER FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE A LA SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE TENGA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN EL DOMICILIO FISCAL DEL PATRÓN
COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE A LA SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE TENGA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN EL DOMICILIO FISCAL DEL PATRÓN.- La revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, al amparo del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se trata de una revisión de gabinete, en el que la autoridad fiscal mediante el oficio de solicitud de información y documentación requiere informes, datos y documentos al patrón a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la ejecución de obras o por tiempo determinado, por lo que aun y cuando la autoridad demandada revise el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la actora, respecto de una obra ejecutada en una circunscripción diversa a la de su domicilio fiscal, ello no implica que la autoridad ejerza sus facultades legales en ese territorio, sino que la revisión de gabinete es ejecutada en el domicilio fiscal de la actora, por tanto, para analizarse tal competencia no es dable considerar el domicilio en el que se desarrollaban los trabajos de construcción sino aquel registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por el patrón para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1613/15-28-01-5.- Resuelto por la Sala Regional de Tlaxcala del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 630