Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42841
Clave: VII-CASE-PI-25
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO PIERDE EL INTERÉS JURÍDICO SI DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CEDE LOS DERECHOS DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA BASE DE LA ACCIÓN AL TITULAR DEL REGISTRO MARCARIO TILDADO DE CADUCO.- El artículo 143 de la Ley de la Propiedad Industrial, contempla la posibilidad de transmitir los derechos que deriven de una solicitud de registro de marca en los términos y con las formalidades que establece la legislación común; siendo que, si un particular al momento de incoar el procedimiento administrativo de caducidad de un registro marcario señala como base de su interés jurídico una solicitud de registro de marca y posteriormente durante el trámite del juicio contencioso administrativo seguido ante este Tribunal, cede los derechos de dicha solicitud marcaria, con ello su situación jurídica cambia, perdiendo el interés jurídico para promover el procedimiento de origen, pues ya no existiría una afectación o perjuicio de su derecho para que proceda la acción intentada, al haber perdido la titularidad del derecho que le otorgaba el citado interés; ello, en virtud de que solo puede promover la acción de caducidad aquel que demuestre que tiene un interés jurídicamente tutelado el cual pueda verse afectado o se afecte de no promoverse la vía correspondiente, o bien, a fin de obtener un derecho también jurídicamente tutelado (lo que se denomina expectativa de derecho); por tanto, con la transmisión de derechos el solicitante pierde todo interés jurídico pues en nada le beneficiaría eliminar un registro de marca que le fue citado como anterioridad, ya que no obtendría el registro de la marca solicitada en la cual basó su interés jurídico, pues la titularidad de dicha solicitud ahora corresponde al titular de la marca tildada de caduca.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1748/14-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 634