Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42845
Clave: VII-CASE-JL-17
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2016 00:00
ESTÍMULO FISCAL. OBTENCIÓN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, NO ESTÁ ACOTADO A LA EXISTENCIA DE UTILIDAD FISCAL
QUINTO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, NO ESTÁ ACOTADO A LA EXISTENCIA DE UTILIDAD FISCAL.- El dispositivo legal en comentario, prevé un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2010, el cual estriba en acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo y del impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. De los motivos que dieron génesis al estímulo en mención, se observa que su aplicación tiene como finalidad impulsar la competitividad de nuestro país en este sector y seguir fomentando la generación de empleos a través de la industria maquiladora, teniendo en consideración que ésta es una importante generadora de exportaciones y de empleos para el país, aunado a que contribuye a elevar la competitividad de la industria nacional. En este sentido, al no ceñir el legislador ordinario su aplicación a la existencia o no de la utilidad fiscal, y cuenta habida que siguiendo la lógica aritmética si no existe utilidad fiscal la manera numérica de representarla es como cero, entonces es factible gozar del estímulo descrito, con independencia de que en el ejercicio fiscal de que se trate haya o no obtenido utilidad fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/16812-24-01-02-08-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 639