Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42849
Clave: VIII-J-SS-11
Época: Séptima Época
Materia(s): CONTROL DIFUSO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
Conforme a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente la 2a./J. 16/2014 (10a.), en la que se establecen los parámetros para realizar el control difuso, existiendo méritos para determinar que procede la inaplicación de la norma de que se trate, en caso de que se arribe a dicha conclusión, en la sentencia correspondiente se deberá hacer el estudio respectivo, ya que esto permite analizar el problema y resolverlo de manera completa como ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es así dado que, al examinar el problema de control difuso, se debe contrastar la Constitución con la norma secundaria, precisando el contenido del propio texto constitucional y de la norma en conflicto, para conocer su ratio, que es la razón o justificación de una norma jurídica emitida por el órgano facultado para ello, permitiendo el análisis claro y preciso de la litis que se presenta; y en el caso de que se considere que la norma no tiene méritos para ser inaplicada, bastará con que mencione que no advirtió violación alguna de derechos humanos. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/49/2016) PRECEDENTES: VII-P-SS-229 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18050/13-17-08-10/1129/14-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 112