Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42870
Clave: VIII-P-1aS-26
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE SU DEVOLUCIÓN CUANDO SE DEDUJO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DEVOLUCIÓN CUANDO SE DEDUJO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece por regla general, que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente por impuestos indirectos en la importación, siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado, bajo la lógica de que el acreditamiento disminuye la base sobre la cual el contribuyente entera el impuesto; así, la disposición en comento tiene por objeto impedir que el contribuyente obtenga un doble beneficio, esto es, que acredite el impuesto indirecto y obtenga su devolución. Ahora bien, tratándose de la figura jurídica de la deducción, esta incide en la base sobre la cual el contribuyente pagará el impuesto sobre la renta, toda vez que disminuirá de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas y a ese resultado aplicará la tasa que corresponda para cuantificar el monto de la contribución; por tanto, si la cantidad solicitada por concepto de impuesto general de importación, fue deducida para efectos del impuesto sobre la renta, resultaría improcedente devolverle tal importe, pues considerar lo contrario, sería concederle un doble efecto por la misma cantidad; toda vez, que por un lado obtendría el beneficio de la deducción, y por otro, el de la devolución, lo cual resulta improcedente, porque solo puede beneficiarse una sola ocasión. PRECEDENTES: VII-P-1aS-1242 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5871/15-17-12-3/959/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 455