Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42873
Clave: VIII-P-1aS-29
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
AUTORIDADES FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE INDICAR EL MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, DEBE ATENDER A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PROCEDENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, DEBE ATENDER A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.- De la interpretación al artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se desprende que la autoridad fiscal tiene la obligación de indicar en la notificación de sus resoluciones, el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para interponerlo y el órgano ante quien debe formularse; lo anterior, a fin de garantizar que los contribuyentes puedan ejercer su derecho de defensa oportunamente y evitar así la improcedencia del medio de impugnación por no presentarse dentro del plazo legal previsto para ello; sin embargo, no puede estimarse que por el hecho de haberse señalado en una resolución, que procedía un determinado medio de impugnación, el mismo tenga que considerarse por el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 478