Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42879
Clave: VIII-P-1aS-36
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2015 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DETERMINAR QUE LA PERSONA INTERESADA NO ES LOCALIZABLE EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- El artículo 134 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, prevé que la notificación de los actos administrativos se harán por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse se ubique en alguno de los siguientes supuestos: a) que no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, b) que se ignore su domicilio o el de su representante o; c) desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o desaparezca después de notificada la facultad de comprobación por parte de la autoridad fiscalizadora. Ahora bien, tratándose del supuesto en el que el interesado no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, para que proceda la notificación por estrados relativa, deberán existir elementos suficientes que otorguen la convicción necesaria para determinar que la persona no puede ser encontrada en ningún momento en su domicilio fiscal y; además, se desconozca su paradero; de tal manera, que si la persona buscada no fue hallada en el domicilio por estar ausente de forma temporal y no así de manera definitiva; entonces, no será válida la práctica de una notificación por estrados, al no reunirse los elementos que otorguen certeza de su ausencia definitiva.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1260
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26770/12-17-10-3/1548/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 178