Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42890
Clave: VII-P-SS-412
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
COMPETENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RESPECTO DE LA EMISIÓN DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA TENERLA POR DEBIDAMENTE FUNDADA, NO SE REQUIERE LA CITA DEL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA EMISIÓN DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA TENERLA POR DEBIDAMENTE FUNDADA, NO SE REQUIERE LA CITA DEL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- Del análisis efectuado a la disposición reglamentaria citada, se desprende que el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá la facultad de proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes relativos a los asuntos de la competencia de la mencionada dependencia y del sector paraestatal coordinado por ella; de ahí que para efectos de fundar debidamente la competencia del citado funcionario, para emitir el Acuerdo 02/2013, por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no resulta exigible la cita del artículo 6 fracción VII en comento, en tanto que el Acuerdo aludido difiere de la naturaleza de los proyectos de acuerdos a que hace referencia el precepto reglamentario en mención, pues dicho Acuerdo es emitido en ejercicio de las facultades que le son directamente conferidas al Secretario de Hacienda y Crédito Público, en los artículos 31 fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y diverso 6 fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de cuyo análisis concatenado se advierte que el Titular de la citada dependencia cuenta con atribuciones propias para dictar Reglas de Carácter General para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sin que estas deban ser puestas a consideración del Ejecutivo Federal; por tanto tratándose de la emisión del Acuerdo 02/2013 en comento, basta la invocación de los preceptos legales y reglamentarios últimamente citados, para cumplir cabalmente con la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 144