Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42893
Clave: VII-P-SS-416
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
OBLIGACIONES ESENCIALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS HABITUALES, PROFESIONALES O INTERMEDIARIOS EN LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
PROFESIONALES O INTERMEDIARIOS EN LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.- De la interpretación armónica de los artículos 17 fracción V y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se tiene que las obligaciones esenciales de los sujetos distintos de las entidades financieras que realizan actividades vulnerables, específicamente los prestadores de servicios habituales, profesionales o intermediarios en la transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, se traduce en: a) Identificar a los clientes o usuarios así como al "beneficiario controlador", las actividades que estos realizan que a consideración del legislador pueden involucrar recursos de procedencia ilícita; b) Verificar la información anterior con base en documentación oficial, debiendo recabar copia de la misma; y c) Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las actividades vulnerables relacionadas con los actos u operaciones que por su monto o su naturaleza sean objeto de aviso. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03-7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 150