Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42896
Clave: VII-P-SS-419
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE LOS CONCLUYAN, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.- De conformidad con las reglas de supletoriedad de las leyes establecidas en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) del rubro "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE", para que opere dicha figura se necesita, entre otros requisitos, que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; asimismo, que esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado. Ahora bien, el artículo 77 de la Ley de Migración establece que la sustanciación del procedimiento administrativo migratorio, se rige conforme a la propia ley, el Reglamento de la Ley de Migración, las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría de Gobernación, y solo en lo no previsto, se aplicará en forma supletoria lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Así, en relación a la forma en que habrán de notificarse los actos dictados dentro de dicho procedimiento, el ACUERDO por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2013, establece en forma expresa que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, podrán realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente el envío de los mismos. Por tanto, es válida la notificación a un particular de la resolución que resuelve en definitiva la solicitud de expedición de visa, si esta se realizó a través de un medio electrónico como es el correo electrónico, sin que sea necesario acudir a las reglas para realizar las notificaciones, previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues no existe omisión, vacío legislativo o deficiencia en la regulación especial, que haga necesaria la aplicación supletoria de dicho ordenamiento.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 265