Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42897
Clave: VII-P-SS-420
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
VISA POR UNIDAD FAMILIAR. LA AUTORIDAD MIGRATORIA PUEDE NEGARLA CONSIDERANDO PARA ELLO LOS RESULTADOS DE LA ENTREVISTA CONSULAR
CONSIDERANDO PARA ELLO LOS RESULTADOS DE LA ENTREVISTA CONSULAR.- De acuerdo con el contenido de los artículos 41 de la Ley de Migración y 117 de su Reglamento, tratándose del derecho a la preservación de la unidad familiar, corresponde al Instituto Nacional de Migración la autorización de la visa correspondiente, previa la entrevista que la autoridad consular realice a la persona extranjera cuya internación al territorio nacional se pretende. Asimismo, se establece que la oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización, con motivo de los resultados a la entrevista consular, en las siguientes hipótesis: i) cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje de la persona extranjera; ii) cuando el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido de manera fraudulenta, y iii) cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México. En este caso, el Instituto determinará lo conducente en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del día que tuvo conocimiento de la reconsideración. Por tanto, si la autoridad migratoria determina la actualización de dichos supuestos y para ello se basa en el análisis a los resultados de la entrevista, misma que le es dada a conocer por la autoridad consular al solicitar la reconsideración, puede válidamente negar la visa solicitada, ya que el artículo 79 de la Ley de Migración dispone que el Instituto Nacional de Migración podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en esa Ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19449/15-17-14-7/561/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 266