Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42899
Clave: VII-P-SS-422
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
MARCAS COMERCIALES. ENCUADRAN EN EL SUPUESTO DE REGALÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
REFIERE EL ARTÍCULO 15-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El referido precepto establece que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, además de las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Así, de las expresiones "entre otros" y "u otro derecho o propiedad similar" que contiene la norma, se advierte que no se trata de un catálogo determinado y estricto de supuestos que pueden considerarse regalías, sino que se trata de un listado que incluye diversos ejemplos, que pueden ser adicionados con otros análogos, siempre y cuando cumplan con la característica de que se trate de cantidades pagadas por el uso o goce de algún derecho protegido por la ley de la materia. Ahora bien, en la legislación nacional, no existe una diferencia clara entre "marcas de fábrica" y "marcas comerciales", pues los artículos 87, 88 y 96 de la Ley de la Propiedad Industrial únicamente señalan que los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten; que el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto y que se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Lo anterior permite concluir que la marca de fábrica se distingue de la comercial exclusivamente por la actividad de su titular. Por tanto, conforme al texto integral del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, pueden considerarse regalías no únicamente los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de marcas de fábrica, sino otros casos análogos u otro derecho o propiedad similar, como es el caso de las marcas comerciales no enunciadas expresamente en la norma. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/11296-01-01-03-03-OT/1527/15-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 337