Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42905
Clave: VII-P-1aS-1422
Época: Octava Época
Materia(s): CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
DERECHO A LA PROPIEDAD DE LA EMPRESA IMPORTADORA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.- El derecho a la propiedad privada previsto en el artículo 21.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, y que la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Sin embargo, dicho derecho queda supeditado a la legalidad de su posesión; es decir, a que se verifique a través de los medios jurídicos correspondientes la legal estancia y tenencia de la mercancía, como lo es la verificación de mercancía y el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, por lo que, la práctica de cualquiera de estos procedimientos, no implica una afectación al derecho a la propiedad privada, toda vez que la tenencia de la mercancía debe ajustarse a los parámetros legales que establecen la debida importación de la misma, lo cual se traduce en que es objeto de verificación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1865/15-01-01-7/2272/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 432