Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42918
Clave: VII-CASR-2ME-9
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LA TERNA QUE SERVIRÁ PARA LA DESIGNACIÓN DE DIRECTOR DE ALGUNA DE SUS ESCUELAS NO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, fracción IV, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, 17, fracción VIII, de su Reglamento Orgánico y 180 de su Reglamento Interno, los actos emitidos con motivo de una convocatoria para la elección de la terna que servirá para la designación de director de alguna de sus escuelas, derivan del ejercicio de la facultad que tienen los consejos técnicos consultivos escolares para proponer al Director General del referido Instituto, una terna de profesores a efecto que realice el nombramiento correspondiente, para lo cual, no se prevé que sea aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y por tanto, aquellos no constituyen actos susceptibles de ser impugnados en la vía contenciosa administrativa, al no actualizarse la hipótesis prevista en la fracción XI del artículo 14 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 585