Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42919
Clave: VII-CASR-2ME-10
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
SERVIDORES PÚBLICOS. TIENEN TAL CARÁCTER LAS PERSONAS FÍSICAS QUE CELEBRARON UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA MANEJAR O APLICAR RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES
CELEBRARON UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA MANEJAR O APLICAR RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES.- Conforme lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, serán considerados como servidores públicos, aquellas personas que desempeñen un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la administración pública federal, o cualquier persona que maneje o aplique recursos públicos federales, quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. Atento a lo anterior, si una persona física celebra con la Administración Pública Federal, un contrato de prestación de servicios profesionales, a efecto de realizar una residencia de obra en términos del artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entonces será responsable en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por los actos u omisiones en que incurra en el ejercicio de dicho encargo, pues conlleva el manejo y aplicación de recursos públicos federales, sin importar si para ello existió un acuerdo previo de voluntades o una relación laboral entre las partes, en tanto que, dicha responsabilidad se adquiere por ministerio de ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12744/15-17-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 586