Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42920
Clave: VII-CASR-2ME-11
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ES APLICABLE PARA IMPONER LAS RESTANTES SANCIONES PREVISTAS EN DICHO ORDENAMIENTO LEGAL
ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ES APLICABLE PARA IMPONER LAS RESTANTES SANCIONES PREVISTAS EN DICHO ORDENAMIENTO LEGAL.- Atendiendo a la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se advierte que el legislador modificó el proyecto original para que no todas las sanciones previstas en dicho ordenamiento se impusieran conforme el mismo procedimiento que se reservó para la remoción, a efecto de que existiera armonía con las restantes leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos; por lo que de una interpretación sistemática a lo dispuesto en los artículos 77, 79 y 82 de la Ley en comento, se concluye que para imponer a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, las sanciones administrativas distintas a la remoción, deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de aplicación supletoria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14401/15-17-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 587