Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42921
Clave: VII-CASR-8ME-74
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
LICITACIÓN PÚBLICA. DEBE LLAMARSE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL SOCIO QUE PARTICIPÓ DE FORMA INDEPENDIENTE EN ELLA
SANCIONADOR AL SOCIO QUE PARTICIPÓ DE FORMA INDEPENDIENTE EN ELLA.- Si una empresa licitante es sancionada por ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 50, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en la presentación de proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común; y dicha licitante solicita se mande llamar al procedimiento administrativo sancionador a la persona física que participó en la licitación pública, a la cual se le atribuyó que intervino como socio de dicha empresa en forma independiente; y la autoridad es omisa en hacerlo, no obstante que la persona moral negó en forma lisa y llana haber conocido tal situación, ya que el registro de propuestas se realizó de forma electrónica, desconociendo así qué personas son las que participaban; queda claro que se trata de una violación de procedimiento al no permitirle la comparecencia de esa persona sin justa causa. Por tanto, la resolución emitida con base en vicios cometidos en el procedimiento que hayan dejado sin defensa al particular y hayan trascendido al resultado del fallo, debe ser anulada por no aplicar las disposiciones sustantivas debidas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8251/15-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 589