Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42922
Clave: VII-CASR-8ME-75
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
DE DOS AÑOS CON QUE CUENTA EL PARTICULAR PARA SOLICITAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EL PAGO DEL VALOR DE LA MERCANCÍA QUE FUE EMBARGADA, DEBE INICIAR A COMPUTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN EL QUE LA CITADA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LE INFORMÓ SU IMPOSIBILIDAD PARA DEVOLVER LA MERCANCÍA.- El cuarto párrafo del artículo 157, de la Ley Aduanera, establece que el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía, que en su momento le fue embargada en un procedimiento administrativo en materia aduanera o, en su caso, declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del fisco federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria, la devolución de esta, o en su caso, el pago de su valor, dentro del plazo de dos años, acorde con lo establecido en el propio numeral. Por tanto, en los casos en que por sentencia definitiva emitida por este
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 590