Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42925
Clave: VII-CASR-1OC-24
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
EL SOLICITANTE EXHIBA LA ESCRITURA PÚBLICA QUE AMPARE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE EN EL QUE SE REALIZARON LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN.- La existencia de las operaciones que originaron el entero del impuesto al valor agregado acreditable por parte de la contribuyente, se demuestra con las facturas expedidas por su proveedor, los estados de cuenta bancarios, las pólizas de cheque e, impresiones de verificación de comprobantes por Internet, de cuyo análisis se desprende la realización de los actos comerciales de compraventa de materiales para la construcción de invernaderos, la prestación del servicio de mano de obra para la instalación de plásticos y, horas de maquinaria para sanjeo en la instalación de riego, así como el pago recibido por el sujeto que causó el impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; por ende, la autoridad fiscal no debe negar la solicitud de devolución de saldo a favor, señalando como motivo que el solicitante debió exhibir en la instancia oficiosa la escritura pública que demuestre la propiedad del inmueble en el que se realizaron los trabajos de construcción y, los permisos y licencias municipales correspondientes, en virtud de que, por una parte, tales documentos no corresponden a aquellos que son indispensables para verificar la existencia de las operaciones de las que deriva el saldo a favor, si se toma en cuenta que la tenencia del predio puede sustentarse en un acto jurídico que no necesariamente implique la titularidad del dominio del inmueble y; por la otra, que la naturaleza de la construcción de un invernadero, no evidencia la necesidad legal de contar con un permiso o licencia para llevarla al cabo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/25853-07-01-03-06-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 596