Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42926
Clave: VII-CASR-1OC-25
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
PERSONA LOCALIZADA EN EL DOMICILIO DE LA NEGOCIACIÓN, NO PERMITE LA EJECUCIÓN DE LA VISITA.- La negativa por parte de la persona que recibió la visita de otorgar las facilidades para llevar a cabo la verificación, actualiza la infracción prevista por el artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en virtud de que la destinataria de la orden no cumplió su obligación de permitir al personal acreditado de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación; sin que sea dable pretender que el legislador precise en forma casuística cada una de las posibilidades que genera el incumplimiento de la obligación que refiere el mencionado numeral 13 de la Ley de la materia, para que solo así se estime cometida la infracción, en virtud de que el levantamiento por parte de los visitadores del acta de negativa de verificación, conlleva que no se le permitió al personal verificador el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación, lo que tipifica la infracción en comento; resultando irrelevante que la persona que se negó a otorgar las facilidades necesarias para la práctica de la verificación, sea un empleado de la negociación destinataria del acto de molestia, no así el propietario, representante legal o encargado de la negociación, en razón de que, por una parte, pretendió realizarse al amparo de una orden de verificación extraordinaria, en la que se invocó como fundamento, entre otros, los artículos 88, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 97 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que establecen que la visita de verificación puede válidamente entenderse con la persona que se localice en el establecimiento respectivo y; por la otra, que el invocado numeral 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el diverso 64 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevén, el primero, que los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación y el segundo, que los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor; de donde se deriva que la infracción relativa a impedir la realización de la verificación, se produce cuando la persona localizada en el domicilio de la destinataria del acto, no permite al personal designado la ejecución de la misma.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 598