Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42930
Clave: VII-CASR-OR1-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
ENAJENACIÓN DE BIENES AL COSTO O A MENOS DEL COSTO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 91, FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2009. EL CONTRIBUYENTE DEBE DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE EFECTUARLA
ARTÍCULO 91, FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2009. EL CONTRIBUYENTE DEBE DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE EFECTUARLA.- El invocado precepto, establece "Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de las contraprestaciones en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando ... II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones". Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, circunstancia y necesidad se definen: Circunstancia. Del latín circumstantia. Accidente de tiempo, lugar, modo, etc., que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho. Es una calidad o requisito; Necesidad. Del latín necessitas, - atis. Es un impulso irresistible que hace que las causas obren infaliblemente en cierto sentido. Aquello a lo cual es imposible sustraerse, falta o resistir. Las acepciones anteriores permiten crear convicción, que la salvedad prevista en el precepto en consulta para que proceda la enajenación de bienes al costo o a menos del costo, sin la posibilidad para la autoridad de modificar la utilidad o pérdida fiscal declarada por el contribuyente; invariablemente debe corresponder a una situación accidental de tiempo modo o lugar que infaliblemente ocurrirá, algo que escapa de la voluntad del contribuyente y, por consiguiente que no puede evadir, sin la posibilidad de prevenirla o evitarla, pero además debe quedar perfectamente demostrada; de no ser así opera la presuntiva regulada en el propio artículo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19567/14-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 604