Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42930
Clave: VII-CASR-OR1-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
ARTÍCULO 91, FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2009. EL CONTRIBUYENTE DEBE DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE EFECTUARLA.- El invocado precepto, establece "Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de las contraprestaciones en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando ... II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones".
Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, circunstancia y necesidad se definen:
Circunstancia. Del latín circumstantia. Accidente de tiempo, lugar, modo, etc., que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho. Es una calidad o requisito; Necesidad. Del latín necessitas, - atis. Es un impulso irresistible que hace que las causas obren infaliblemente en cierto sentido.
Aquello a lo cual es imposible sustraerse, falta o resistir. Las acepciones anteriores permiten crear convicción, que la salvedad prevista en el precepto en consulta para que proceda la enajenación de bienes al costo o a menos del costo, sin la posibilidad para la autoridad de modificar la utilidad o pérdida fiscal declarada por el contribuyente; invariablemente debe corresponder a una situación accidental de tiempo modo o lugar que infaliblemente ocurrirá, algo que escapa de la voluntad del contribuyente y, por consiguiente que no puede evadir, sin la posibilidad de prevenirla o evitarla, pero además debe quedar perfectamente demostrada; de no ser así opera la presuntiva regulada en el propio artículo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19567/14-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 604